CONCESION

 

Con posterioridad a la etapa de licitación de la Red Vial Nacional, en la cual se presentaron la totalidad de las empresas viales del país, el día 7 de septiembre de 1990, se firmó el contrato de adjudicación por e) cual nuestra Empresa formada por las empresas CODI S.A., CONEVIAL SA, PARENTI-MAI SA., EACA S.A., WELBERS INSUA S.A. y BABIC S.A., recibió en Concesión de Obra Pública la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración, bajo el régimen de las Leyes Nros. 17.250 y 23.696 del Corredor Nro. 18 perteneciente al Grupo Nro. V. de la Red Vial anteriormente mencionada, Decreto Nro. 823/89 y Resolución del M.O. y S.P. N°221/89.

 

El 13 de diciembre de 1990, mediante nota de la Dirección Nacional de Concesiones Nro. 91190, se nos hizo llegar el Reglamento de Explotación.

 

En el mes de enero de 1991, se firmó un convenio mediante el cual se habilitó a nuestra empresa al cobro de peaje en el puesto NP 1 ubicado en el Km. 85 de la Ruta N° 12 con el objeto de recaudar los fondos para ejecutar los trabajos de reconstrucción del Puente sobre el Río Gualeguay que fuera inhabilitado a raíz de los acontecimientos de conmoción interior del día 3 de diciembre de 1990, tarea que estuvo a nuestro cargo. Las obras prioritarias correspondientes al tramo cuyo peaje se comenzó a cobrar, estaban totalmente habilitados.

 

Por Decreto 327/91 del 22 de febrero de 1991 y debido a las manifestaciones de protesta con motivo del cobro del peaje en algunos corredores,

se suspendió en todos el cobro del mismo hasta las cero horas del día 11 de marzo de 1991, suspensión que fue prorrogada hasta el día 1 9 de abril de 1991 por Decreto 388191 del 8 de marzo de 1991.

 

Durante este período la Empresa suspendió la ejecución de obras, pero manteniendo íntegramente su personal.

 

Por Decreto 527/91 del 27 de marzo de 1991 se regló el cobro del Peaje a partir del 19 de abril de 1991 reimplantando la vigencia pero limitando

la tarifa a A 10000 = 1 u$s por cada 100 Km de extensión con impuestos incluidos.

 

Por este Decreto se eliminó el pago de canon y se fijó un subsidio global a percibir por la totalidad de los concesionarios de los corredores viales, en proporción al tráfico o IVA cobrado. Los incidentes debido al rechazo por la reimplantación del peaje en nuestro corredor fue bajo, dado que el porcentaje de actas labradas bajo del 3,77% el 3/4/91 al 1,70% el 10/4/91 y a la fecha de esta memoria no hay reclamos.

 

Por acta del M.O. y S.P. se autorizó la habilitación provisoria y escalonada durante el mes de junio de 1991 del resto de las estaciones de peaje ubicadas en Colonia Elia, Mocoretá (Piedritas) y Colonia Yeruá.

 

El día 17 de junio de 1991, mediante nota N° 91/91 de la Dirección Nacional de Concesiones se nos hizo llegar el proyecto base del nuevo Reglamento de Explotación.

 

La modificación por Decreto 527/91 ha perjudicado a muchos corredores por no tener en cuenta circunstancias especiales. En particular en nuestro caso, la tarifa no incluye el mantenimiento de los puentes del complejo ferrovial Zárate - Brazo Largo. Por esta razón en la actualidad se están renegociando los contratos.

 

El tráfico se encuentra en los valores tenidos en cuenta en el estudio de licitación con tendencia a aumentar por lo que es posible que las Empresas socias de esta concesión puedan recuperar el capital puesto en obras prioritarias y obras complementarias y quede algún margen de beneficio, cosa que por el momento no se puede asegurar, teniendo en cuenta que los costos de obra, sueldos y jornales e impuestos continúan aumentando permanentemente, y la tarifa se pretende mantener congelada.

 

Dentro de las consideraciones positivas y negativas que se describen en esta Memoria, y con la esperanza de una reactivación que se traduzca en una mayor producción seguiremos adelante con nuestra misión empresaria, agradeciendo a nuestros usuarios, colaboradores, y de manera especial al personal de la Empresa de todas las jerarquías que han colaborado eficazmente para que se puedan cumplir los objetivos.

 

EL DIRECTOR

 

1992

 

 

1995

 

1996

Multitrocha Mesopotámica
 

Con fecha 6 de septiembre de 1996, el Poder Ejecutivo Nacional firmó el Decreto 1019/96 que aprueba el Acta Acuerdo que firmara Caminos del Rio Uruguay S.A. con el Secretario de Obras Públicas.

 

Mediante la misma se amplía el plazo de concesión en 15 años y nuestra empresa se compromete a ejecutar 200 km. de banquinas pavimentadas, lo que mejorará la capacidad de la ruta y además a financiar la multitrocha de Brazo Largo a Ceibas; la que deberá ejecutarse en un plazo de 36 meses.
 

Ya se ha presentado para su aprobación el correspondiente pliego licitatorio.

 

 

1997

 

 

1998

 

1999

 

 

 

2001

 

Nuevo Órgano de Control
 

En enero de 2001 el Estado Nacional resolvió que el Órgano de Control dependiente de la Dirección Nacional de Vialidad cesase en sus funciones de contralor de las concesiones viales. Encargó la fiscalización al entonces OCRABA (Órgano de Control de la Red de Accesos a Buenos Aires). El nuevo organismo recibió el nombre de Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI).

 

Primera Adecuación al Acta Acuerdo
 

Con posterioridad al cierre del ejercicio, el 17 de septiembre de 2.001, se firmó la Primera Adecuación al Acta Acuerdo que fija nuevas reglas para la Concesión. Se convino el traslado de la Cabina de Yeruá a la localidad de Bompland, provincia de Corrientes, en las inmediaciones de Paso de los Libres. Se dio comienzo a la construcción de una autovía de cuatro trochas entre la localidad de Ceibas y la ciudad de Gualeguaychú.

 

Se construirán además una rotonda en la intersección de la RP 130 con la RN 14 (acceso a Villa Elisa) y dos nuevos accesos a la ciudad de Concordia.
Finalizado el ejercicio, la Adecuación ha sido ratificada por Resolución del Señor Ministro de Infraestructura y Vivienda, restando para algunos aspectos de la misma el dictado de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, actualmente en trámite.

 

2002

 

 

Proceso de renegociación contractual
 

El día 6 de enero de 2002, fue sancionada la Ley N° 25.561 (Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario) que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la Ley de Convertibilidad sancionada en el mes de marzo de 1991. A través del Decreto N°214/02 denominado de Reordenamiento del Sistema Financiero, y del Decreto N° 260102 denominado Régimen Cambiario, se modificó en forma sustancial algunas medidas adoptadas a través de la Ley de Emergencia.
 

La Ley N° 25.561, abrió un proceso de renegociación contractual tomando en consideración varios aspectos, siendo la rentabilidad de las empresas el último de ellos.
 

El Decreto N° 293102, encomendó al Ministerio de Economía, a través de una Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos creada a tal efecto, la negociación de los contratos alcanzados por el artículo 8 0 de la Ley 25.561, entre los que figuran los de las concesiones viales. Asimismo impuso un plazo de 120 días desde su entrada en vigencia para elevar al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de solución alcanzadas.
 

En septiembre de 2002, por medio del Decreto N° 1839 se extendió por 120 días hábiles, a partir del vencimiento establecido en el artículo 2 0 del Decreto N° 293102, el plazo para que el Ministerio de Economía eleve al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas mencionadas en el párrafo anterior.
 

A la fecha de los presentes estados contables, la Sociedad ha efectuado varias presentaciones cumplimentando las exigencias de la Comisión de Renegociación, proponiendo alternativas, parciales y globales, para la superación de la emergencia.
 

Esto pone de manifiesto la permanente voluntad de esta empresa de acordar con la autoridad concedente mecanismos alternativos que permitan adecuar con el consenso de ambas partes los términos contractuales a las necesidades de los usuarios y a las circunstancias por las que atraviesa el país.
 

Lamentablemente varios de los mecanismos puestos en funcionamiento por el Poder Ejecutivo para la recomposición de los contratos se han visto paralizados por intervención de la Justicia, que hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas por los defensores del pueblo y representantes de los usuarios. Sería importante que también la justicia se ocupase del respeto a la seguridad jurídica y del cumplimiento de los contratos, lo cual sería un principio de solución a los graves problemas del país.
 

Autovía Ceibas - Gualeguaychú
 

En el mes de octubre de 2001 se iniciaron los trabajos consistentes en la construcción de la segunda calzada en la Ruta Nacional N° 14 entre el Km. 0,30 y el Km. 56,273, la construcción de puentes sobre los arroyos El Sauce y Nancay y la intersección de la Ruta Nacional N°14 y la Ruta Provincial N° 16.
 

Los constantes atrasos en el cobro del Fondo Fiduciario, la rotura de la ecuación económica financiera del contrato, la grave recesión y la consiguiente caída del tránsito (que sólo para la Cabina de Zarate ha sido de aproximadamente del 14 % respecto del mismo mes del año anterior), el incremento de los costos, etc., forzaron a la Sociedad a suspender de los trabajos en el mes de marzo de 2002. Es intención reanudar los mismos apenas se logre un acuerdo, aunque sea provisorio y de urgencia, con las autoridades nacionales.
 

Tareas Generales
 

Se continuó realizando trabajos de conservación de rutina, arreglo de barandas, perfilado y adecuación de taludes, protección de los estribos de puentes, reparación de juntas de dilatación y carpeta de desgaste de puentes y alcantarillas y corte de pasto.

 

También se trabajó durante el ejercicio en el mantenimiento contractual del Complejo Zárate-Brazo Largo.
 

Las evaluaciones del Índice de Estado y del Indice de Serviciabilidad Presente realizadas por el Órgano de Control resultaron satisfactorias, lo que muestra el elevado grado de cumplimiento del Contrato por parte de nuestra empresa pese a la delicada situación económica que atravesamos.

Fondo Fiduciario Vial
 

El Fondo Fiduciario mencionado en nuestra memoria del ejercicio anterior, continuó con atrasos durante los primeros meses del ejercicio. Es importante destacar que en los últimos meses el Fondo Fiduciario pagó mas cuotas, manteniéndose la percepción del mismo con sólo un mes de atraso a la fecha de la presente memoria.

 

2003

 

Proceso de renegociación contractual
 

En el año 2001 se produjo una brusca alteración del contrato. No obstante esto en la actualidad continuamos con la misma tarifa de peaje en pesos de ese año. Lamentablemente durante el ejercicio no se avanzó én el proceso de renegociación del contrato, al cual el Concedente y nuestra sociedad estaban obligados por la ley 25.561.
 

Se creó una Unidad de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos, que reemplaza a la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos antes existente.
Dicha unidad está comandada por un representante del nuevo Ministerio de Planificación Federal y por el Ministerio de Economía.
 

 

Fondo Fiduciario Vial
 

Después del cierre del balance, se paralizó la tramitación de las cuotas del Fondo Fiduciario correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2003. La Empresa sigue en espera del dictado de una resolución de las autoridades Nacionales que ratifique las obligaciones de pago del Fondo Fiduciario Vial a nuestra empresa y a Caminos del Valle, si bien por el texto de la Resolución 190/2001 no sería necesaria una nueva resolución.

 

Fuente: Memorias y Estados Contables CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. (1991-2003).